Detalle de Sanción


202108
Moral
LRITF - Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
LRITF - Artículo regulador: 12 Artículo sanción: 110, párrafo tercero
$477,840.00
Multa (Sanción Pecuniaria)
LRITF - Usar expresiones (incluso en idioma inglés) referidas a conceptos y productos reservados a instituciones de tecnología financiera, concretamente a las instituciones de fondos de pago electrónico, a través de su publicidad (página de internet), sin que tenga el carácter de entidad financiera autorizada para ello en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por las que se puede inferir la realización de actividades reservadas a las instituciones de fondos de pago electrónico.
USAR EXPRESIONES (INCLUSO EN IDIOMA INGLÉS) EN SU PUBLICIDAD (PÁGINA DE INTERNET), REFERIDAS A CONCEPTOS Y PRODUCTOS QUE CORRESPONDAN A “INSTITUCIÓN DE TECNOLOGÍA FINANCIERA”, “ITF”, “INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO”, “INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO”, POR LAS QUE PUEDA INFERIRSE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS REFERIDAS ENTIDADES, EN PARTICULAR A LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, SIN QUE TENGA EL CARÁCTER DE ITF AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
2021
09/07/2021
No
Ninguno
Fecha de Consulta: 11/10/2024 21:21:09